Condiciones de compra

§ 1
Ámbito de aplicación, forma

(1) Nuestros pedidos y todas las entregas, servicios y ofertas de nuestros proveedores se realizan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Compra. Estos Términos y Condiciones Generales de Compra se aplicarán a todos los contratos celebrados por Detia Freyberg Produktion GmbH o una empresa afiliada del Grupo Detia Degesch (en lo sucesivo denominado uniformemente «Grupo DD», «nosotros» o «nos») con sus proveedores para las entregas, servicios u ofertas ofrecidas por ellos, incluso si no se acuerdan de nuevo por separado. . La parte contractual específica del Proveedor se especifica en los documentos contractuales del contrato individual, en particular la oferta o la confirmación del pedido. Estas Condiciones Generales de Compra se aplican exclusivamente a empresas, personas jurídicas de derecho público y fondos especiales de derecho público.

(2) No se aplicarán los términos y condiciones de nuestros proveedores o terceros, aunque no nos opongamos por separado a su validez en casos individuales. Aunque nos remitamos a una carta que contenga o haga referencia a las condiciones del proveedor o de un tercero, esto no constituirá ningún acuerdo sobre la validez de dichas condiciones. Las condiciones generales divergentes, contradictorias o complementarias de nuestros proveedores o terceros sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito.

(3) Los acuerdos individuales celebrados con nuestros proveedores en casos concretos (incluidos acuerdos colaterales, suplementos y modificaciones) tendrán prioridad sobre estas Condiciones de Compra. Sin embargo, un contrato escrito o una confirmación escrita por nuestra parte serán determinantes para el contenido de dichos acuerdos.

(4) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del Proveedor en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, recordatorios, cancelación) deben hacerse por escrito.

§ 2
Pedidos y comisiones

(1) Nuestros pedidos se considerarán vinculantes tan pronto como se presenten o confirmen por escrito. En la medida en que nuestros pedidos no contengan expresamente un plazo de vinculación, quedaremos vinculados por ellos durante los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha del pedido. Decisivo para la aceptación en plazo es la recepción de la declaración de aceptación por nuestra parte. El proveedor está obligado a confirmar nuestro pedido por escrito en un plazo de 5 (cinco) días naturales.

(2) El proveedor debe notificarnos los errores evidentes (por ejemplo, errores tipográficos y de cálculo) y el carácter incompleto del pedido, incluidos los documentos del pedido, con el fin de corregirlos o completarlos antes de la aceptación; de lo contrario, el contrato se considerará no celebrado. No reconoceremos las entregas para las que no se hayan realizado pedidos por escrito. Nuestro silencio en respuesta a ofertas, solicitudes u otras declaraciones del proveedor sólo se considerará consentimiento si así se ha acordado expresamente por escrito.

(3) El proveedor debe comprobar la exactitud, viabilidad y admisibilidad de toda la información y especificaciones relacionadas con el artículo y el embalaje, así como la designación del artículo, e informarnos inmediatamente por escrito en caso de duda.

(4) Tenemos derecho a rescindir el contrato en cualquier momento mediante una declaración por escrito indicando el motivo si ya no podemos utilizar los productos pedidos en nuestras operaciones comerciales debido a circunstancias ocurridas después de la celebración del contrato de las que es responsable el proveedor (como el incumplimiento de requisitos legales) o sólo podemos utilizarlos con un gasto considerable o si las circunstancias financieras del proveedor se deterioran después de la celebración del contrato hasta tal punto que no cabe esperar una entrega conforme al contrato.

(5) Las ofertas, borradores, muestras y especímenes del Proveedor serán gratuitos para nosotros. A petición nuestra, el proveedor los retirará inmediatamente y a su costa.

§ 3
Precios, condiciones de pago, detalles de la factura

(1) El precio indicado en el pedido es vinculante.

(2) Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el precio incluirá la entrega y el transporte hasta la dirección de envío indicada en el contrato, incluido el embalaje.

(3) Las facturas dirigidas a nosotros vencerán netas a los 30 días naturales o -si tenemos derecho a un descuento- tras el acuerdo con el proveedor. La fecha de recepción de la mercancía por nuestra parte o -a nuestra discreción- la fecha de recepción de la factura por nuestra parte, si ésta se recibe más tarde que la mercancía, será determinante para el plazo de pago y las deducciones dependientes del mismo. La recepción de nuestra orden de transferencia por parte de nuestro banco es suficiente para la puntualidad de los pagos adeudados por nosotros.

(4) Nuestro número de pedido, el número de artículo, la cantidad de entrega y la dirección de entrega deben constar en todas las confirmaciones de pedido, documentos de entrega y facturas. Además, debe indicarse el tipo impositivo aplicable y el importe del impuesto devengado por el pago, de conformidad con el artículo 14 de la UStG. Si faltan uno o más de estos datos y esto retrasa nuestra tramitación en el curso normal de los negocios, los plazos de pago especificados en el apartado 3 se ampliarán por el periodo del retraso.

(5) Las facturas por entregas parciales sólo se reconocerán si dichas entregas parciales se han acordado expresamente por adelantado (cf. § 4 párrafo 6 de estas Condiciones Generales de Compra) y, además de indicar nuestro número de pedido, también indican el estado del contrato.

(6) En caso de impago, deberemos intereses de demora por un importe de 5 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico, de acuerdo con el § 247 BGB.

(7) Los pagos no implican la aceptación de las condiciones y precios indicados en la factura y no afectan a nuestros derechos por entrega / cumplimiento indebidos, nuestros derechos de inspección o el derecho a objetar una factura por otros motivos.

§ 4
Plazo de entrega, entrega, transferencia del riesgo, derecho de acceso

(1) El plazo de entrega (fecha o período de entrega) especificado por nosotros en el pedido es vinculante. Las fechas de entrega acordadas son fechas fijas de acuerdo con el § 376 HGB. Los plazos de entrega comenzarán en la fecha del pedido. Si el plazo de entrega no se especifica en el pedido y no se ha acordado otra cosa, será de 14 días naturales a partir de la celebración del contrato.

(2) El proveedor está obligado a informarnos inmediatamente por escrito si es probable que no pueda cumplir los plazos de entrega acordados, sea cual sea el motivo.

(3) El proveedor incurrirá en mora a más tardar al final del día en que deba efectuarse la entrega según el contrato, sin que ello requiera un recordatorio por nuestra parte.

(4) En caso de retraso en la entrega, tendremos derecho, previo aviso por escrito al proveedor, a exigir una penalización contractual del 0,5% del valor del pedido respectivo por cada semana iniciada de retraso en la entrega, hasta un máximo del 5%. La penalización contractual se deducirá de los daños causados por el retraso que deberá indemnizar el proveedor. Nos reservamos el derecho a demostrar que se han producido daños mayores.

(5) En caso de retraso en la entrega, tendremos derecho a las reclamaciones legales sin restricciones, por lo que sólo podremos ejercer un derecho de rescisión o hacer valer reclamaciones por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento tras la expiración infructuosa de un plazo de gracia razonable. Las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios causados por el retraso o de pago de una penalización contractual acordada no se verán afectadas por ello.
(6) El proveedor no está autorizado a realizar entregas parciales sin nuestro consentimiento previo por escrito.

(7) Salvo acuerdo expreso en contrario en casos concretos, las entregas se realizarán «franco domicilio» (destino DDP según INCOTERMS 2020) en el lugar especificado en el pedido.

(8) A la entrega debe adjuntarse un albarán en el que se indique la fecha (emisión y envío), el contenido de la entrega (número de artículo y cantidad) y la identificación de nuestro pedido (fecha y número). Si falta el albarán o está incompleto, no seremos responsables de los retrasos resultantes en la tramitación y el pago. Salvo que se acuerde otra cosa, también deben adjuntarse albaranes, certificados de limpieza y certificados de prueba conforme a las especificaciones acordadas, así como otros documentos necesarios. En todos los casos prescritos en el artículo 31 del Reglamento REACH, el proveedor deberá facilitarnos una ficha de datos de seguridad conforme al artículo 31 del Reglamento REACH en alemán junto con la entrega.

(9) Nos reservamos el derecho a rechazar la aceptación si los documentos de entrega están incompletos y faltan detalles de nuestro pedido (por ejemplo, el número de pedido). En caso de rechazo de la aceptación por los motivos mencionados, no incurriremos en demora de aceptación.

(10) Aunque se haya acordado el envío, el riesgo sólo se transmitirá a nosotros cuando la mercancía nos sea entregada en el destino acordado.

(11) Si el proveedor almacena temporalmente mercancías para nosotros, nos concederá acceso a las mercancías y a la instalación de almacenamiento respectiva mediante acuerdo, por ejemplo, con fines de inventario.

§ 5
Protección de la propiedad, derechos de autor

(1) Nos reservamos la propiedad y/o los derechos de autor sobre los pedidos realizados por nosotros, los contratos y los dibujos, ilustraciones, cálculos, descripciones, recetas, formulaciones y otros documentos puestos a disposición del proveedor. El proveedor no podrá hacerlos accesibles a terceros ni utilizarlos o reproducirlos por sí mismo o a través de terceros sin nuestro consentimiento expreso. Deberá devolvernos íntegramente estos documentos inmediatamente después de la finalización del pedido. Esto también se aplicará si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato y ya se han proporcionado los documentos correspondientes en el curso de las negociaciones. Las copias realizadas por el proveedor -incluidas las almacenadas en formato electrónico- deben destruirse en ambos casos; las únicas excepciones a esto son el almacenamiento en el ámbito de las obligaciones legales de conservación y el almacenamiento de datos con fines de copia de seguridad en el ámbito de la copia de seguridad de datos estándar.

(2) Las herramientas y modelos que pongamos a disposición del proveedor o que se fabriquen para fines contractuales y que el proveedor nos cobre por separado sobre la base de un acuerdo escrito, seguirán siendo de nuestra propiedad o pasarán a ser de nuestra propiedad. El proveedor los marcará como de nuestra propiedad, los almacenará cuidadosamente, los asegurará en la medida adecuada contra daños de cualquier tipo y los utilizará únicamente para los fines del contrato. Salvo acuerdo en contrario, las partes contratantes asumirán cada una la mitad de los costes de mantenimiento y reparación. No obstante, en la medida en que estos costes sean imputables a defectos de los elementos fabricados por el proveedor o a un uso inadecuado por parte del proveedor, sus empleados u otros auxiliares ejecutivos, correrán exclusivamente a cargo del proveedor. El proveedor deberá notificarnos inmediatamente cualquier daño en estas herramientas y modelos que no sea meramente insignificante. A petición, estará obligado a devolvérnoslos en buen estado si ya no los necesita para el cumplimiento de los contratos celebrados con nosotros.

(3) Cualquier procesamiento, mezcla o combinación (procesamiento posterior) de los artículos suministrados por el proveedor se realizará en nuestro nombre. Lo mismo se aplicará en caso de transformación posterior de los artículos suministrados por nuestra parte, de modo que se nos considerará fabricantes y adquiriremos la propiedad del producto a más tardar en el momento de la transformación posterior, de conformidad con las disposiciones legales.

(4) La transferencia de la propiedad de la mercancía a nosotros debe tener lugar incondicionalmente y sin tener en cuenta el pago del precio. No obstante, si en casos concretos aceptamos una oferta del proveedor para la transferencia de la propiedad condicionada al pago del precio de compra, la reserva de propiedad del proveedor expirará a más tardar en el momento del pago del precio de compra de la mercancía entregada. Seguimos estando autorizados a revender la mercancía en el curso ordinario de los negocios, incluso antes del pago del precio de compra, con cesión anticipada de los créditos resultantes. En cualquier caso, quedan excluidas todas las demás formas de reserva de dominio por parte del proveedor, en particular la reserva de dominio prorrogada y reenviada y la reserva de dominio prorrogada a la transformación posterior.

§ 6
Reclamaciones de garantía

(1) En caso de defectos materiales y defectos de titularidad, tendremos derecho a las reclamaciones legales sin restricciones. No obstante, el plazo de garantía será de 30 meses.

(2) De conformidad con las disposiciones legales, el proveedor será responsable, en particular, de garantizar que la mercancía tenga la calidad acordada en el momento de transferirnos el riesgo. En cualquier caso, las descripciones de los productos que -en particular por designación o referencia en nuestro pedido- sean objeto del respectivo contrato o hayan sido incluidas en el mismo de la misma forma que las presentes Condiciones Generales de Compra, se considerarán un acuerdo sobre la calidad. Es indiferente que las descripciones de los productos procedan de nosotros, del proveedor o del fabricante.

(3) La aceptación o aprobación de las muestras o especímenes presentados no constituirá una renuncia a las reclamaciones de garantía.

(4) Las disposiciones legales (Artículos 377, 381 del Código de Comercio alemán (HGB)) se aplicarán a la inspección comercial y a la obligación de notificar defectos con la siguiente salvedad: Nuestra obligación de inspeccionar se limitará a los defectos que se manifiesten durante nuestra inspección de entrada de mercancías bajo examen externo, incluidos los documentos de entrega (por ejemplo, daños de transporte, entrega incorrecta y corta) o que sean reconocibles durante nuestro control de calidad en el procedimiento de muestreo aleatorio. Si se ha acordado la aceptación, no hay obligación de inspeccionar. En caso contrario, depende de hasta qué punto es factible una inspección en el curso ordinario de los negocios, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. En cualquier caso, los defectos evidentes se considerarán notificados a tiempo si los notificamos al proveedor en un plazo de cinco días laborables a partir de la recepción de la mercancía por nuestra parte. Los defectos materiales ocultos se considerarán, en todo caso, notificados dentro de plazo si la notificación se realiza al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a su descubrimiento. La notificación del defecto no requiere ninguna forma. En particular, también es posible verbalmente o por correo electrónico. En caso de notificación verbal, la notificación se hará en forma de texto.

(5) Tras la recepción de una notificación de defectos en forma de texto por parte del proveedor, el plazo de prescripción de las reclamaciones de garantía quedará suspendido hasta que el proveedor rechace nuestras reclamaciones o declare subsanado el defecto o se niegue de cualquier otro modo a continuar las negociaciones sobre nuestras reclamaciones. En caso de entrega de sustitución y subsanación de defectos, el plazo de garantía de las piezas sustituidas y reparadas comenzará de nuevo, a menos que tuviéramos que suponer por el comportamiento del proveedor que no se consideraba obligado a tomar la medida, sino que sólo llevó a cabo la entrega de sustitución o la subsanación de defectos como gesto de buena voluntad o por razones similares.

(6) Si el proveedor no cumple su obligación de prestación posterior -a nuestra elección, subsanando el defecto (subsanación) o entregando un objeto libre de defectos (entrega sustitutoria)- dentro de un plazo razonable fijado por nosotros, podremos subsanar el defecto nosotros mismos y exigir al proveedor el reembolso de los gastos necesarios o un anticipo correspondiente. Si el cumplimiento posterior por parte del proveedor ha fracasado o no es razonable para nosotros (por ejemplo, debido a una urgencia especial, a la puesta en peligro de la seguridad de funcionamiento o a la aparición inminente de daños desproporcionados), no será necesario fijar un plazo; informaremos al proveedor de tales circunstancias inmediatamente, si es posible con antelación.

§ 7
Recurso del proveedor

(1) Nuestros derechos legales de recurso dentro de una cadena de suministro (recurso del proveedor conforme a los artículos 445a, 445b, 478 del BGB) nos corresponderán sin restricciones, además de las reclamaciones por defectos. En particular, tenemos derecho a exigir al proveedor exactamente el tipo de cumplimiento posterior (rectificación o entrega sustitutoria) que debemos a nuestro cliente en el caso concreto. Nuestro derecho legal de elección (§ 439 párrafo 1 BGB) no está limitado por esto.

(2) Antes de reconocer o satisfacer una reclamación por defectos alegada por nuestro cliente (incluido el reembolso de gastos conforme a los Artículos 445a (1), 439 (2) y (3) del BGB), notificaremos al proveedor y solicitaremos una declaración por escrito, explicando brevemente los hechos del caso. Si no se presenta una declaración motivada en un plazo razonable y no se llega a una solución amistosa, la reclamación por defectos efectivamente concedida por nosotros se considerará debida a nuestro cliente. En este caso, el proveedor será responsable de aportar pruebas de lo contrario. Nuestras reclamaciones derivadas del recurso del proveedor también se aplicarán si la mercancía defectuosa ha sido procesada posteriormente por nosotros o por otro empresario.

§ Sección 8
Responsabilidad por productos defectuosos

(1) El proveedor garantiza que la mercancía y su designación cumplen la normativa legal y las directrices y disposiciones técnicas aplicables. El proveedor nos indemnizará por todas las reclamaciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas a primer requerimiento.

(2) El proveedor será responsable de todas las reclamaciones presentadas por terceros por daños personales o materiales atribuibles a un producto defectuoso suministrado por él y estará obligado a indemnizarnos por la responsabilidad resultante a primer requerimiento. Si nos vemos obligados a llevar a cabo una acción de retirada contra terceros debido a un defecto en un producto suministrado por el proveedor, éste correrá con todos los costes asociados a la acción de retirada.

(3) De conformidad con el apartado 4, el Proveedor garantiza que los productos que suministra no infringen ningún derecho de propiedad de terceros en los países de la Unión Europea o en otros países en los que fabrica o manda fabricar los productos.

(4) El proveedor estará obligado a indemnizarnos a primer requerimiento por todas las reclamaciones presentadas contra nosotros por terceros debido a la infracción de los derechos de propiedad industrial mencionados en el apartado 3 y a reembolsarnos todos los gastos necesarios -incluyendo el asesoramiento jurídico razonable y los honorarios de abogados- en relación con esta reclamación. Esta reclamación no existirá si el proveedor demuestra que no es responsable de la infracción de los derechos de propiedad industrial ni debería haber tenido conocimiento de ella en el momento de la entrega si hubiera ejercido la debida diligencia comercial.

(5) Durante la relación contractual con nosotros, el proveedor deberá mantener siempre a su cargo un seguro suficiente de responsabilidad por el producto. Si se le solicita, el proveedor deberá proporcionarnos pruebas de la celebración y existencia del seguro de responsabilidad por productos defectuosos.

(6) Nuestras demás reclamaciones legales por defectos de titularidad en los productos que nos han sido entregados no se verán afectadas.

§ 9
Cumplimiento de la normativa

(1) El Proveedor está obligado a cumplir las normas técnicas reconocidas (en particular, las normas DIN, los reglamentos VDE, las directrices VDI, los reglamentos DVGW, el marcado CE) y las disposiciones legales sobre seguridad de los productos (en particular, la Ley de Seguridad de los Productos), las normas mínimas aplicables internacionalmente en virtud de la legislación laboral, en particular, todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo («OIT») en relación con los derechos de los trabajadores, la jornada laboral y la salud y seguridad en el trabajo, así como todas las disposiciones legales y oficiales aplicables.

(2) El Proveedor se asegurará de que los productos que suministre cumplan las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos («Reglamento REACH»), en su versión modificada. Las sustancias contenidas en los productos del Proveedor están registradas en la medida exigida por las disposiciones del Reglamento REACH, a menos que la sustancia esté exenta de registro.
El Proveedor también se asegurará de que se dispone de las autorizaciones necesarias de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 relativo a la comercialización y utilización de biocidas («Reglamento sobre biocidas») y el Reglamento (CE) nº 11.07/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios («Reglamento fitosanitario»), en su versión modificada.

(3) Si se entregan sustancias peligrosas en el sentido del Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas («Reglamento sobre sustancias peligrosas») o productos cuyo uso no pueda excluir la liberación de dichas sustancias, el proveedor nos proporcionará una ficha de datos de seguridad («HDS») y los datos necesarios para preparar la ficha de datos de seguridad o el proveedor de servicios encargado por nosotros con cada entrega sin que se le solicite. El proveedor también facilitará gratuitamente los certificados de ensayo de la ONU si así se le solicita.

El proveedor se compromete a comunicar a la base de datos PCN de la ECHA la información armonizada para la asistencia sanitaria de urgencia («Notificación al Centro de Toxicología») para aquellas entregas para las que se requiera una notificación de conformidad con el Art. 45 del Reglamento CE nº 1272/2008 («Reglamento CLP») en conjunción con el Anexo VIII del Reglamento CLP. El proveedor es el único responsable de comprobar y cumplir la obligación de notificación de acuerdo con el Art. 45 del Reglamento CLP en conjunción con el Anexo VIII.

(4) El Proveedor garantiza que actúa de conformidad con todas las disposiciones legales aplicables en el curso de sus actividades empresariales, en particular la normativa sobre la lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero y otras disposiciones de derecho penal.

(5) El Proveedor no mantendrá relaciones comerciales directas ni indirectas con terroristas u organizaciones terroristas u otras organizaciones delictivas. El proveedor adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los embargos aplicables, la normativa europea aplicable en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia y la correspondiente normativa estadounidense u otras normativas nacionales aplicables en sus operaciones comerciales. El proveedor emitirá una prueba de origen y una declaración del proveedor (a largo plazo) («LLE») sobre el origen de los productos que le compremos. El proveedor nos notificará inmediatamente y sin solicitud por separado cualquier cambio en el país de origen. El proveedor nos informará inmediatamente si los productos adquiridos por nosotros están incluidos en la lista del Anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 por el que se establecen normas comunitarias para el control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso («Reglamento sobre productos de doble uso»).

(6) En caso de que el proveedor incumpla una de las obligaciones mencionadas, el proveedor nos indemnizará a nosotros y a nuestros clientes por todos los costes, reclamaciones de terceros (en particular, reclamaciones directas o indirectas por daños y perjuicios) y otras desventajas (por ejemplo, multas) debidas al incumplimiento de la disposición anterior a primer requerimiento. Esto no se aplicará si el proveedor no es responsable de este incumplimiento. Además, tenemos derecho a cancelar en cualquier momento el pedido correspondiente de forma inmediata y a negarnos a aceptar la entrega correspondiente sin incurrir en ningún coste. Cualquier reclamación existente por daños y perjuicios no se verá afectada por ello. La cancelación o denegación de la aceptación no constituirá una renuncia a cualquier reclamación por daños y perjuicios.

§ 10
Confidencialidad y protección de datos

(1) El proveedor mantendrá la información confidencial y los documentos de carácter técnico o comercial que le facilitemos y que estén designados como confidenciales o que obviamente deban considerarse confidenciales, estrictamente confidenciales durante tres años más allá de la duración de la relación contractual y, en particular, no los transmitirá a terceros sin autorización.

(2) El Proveedor obligará a sus subcontratistas de acuerdo con el § 10 (1).

(3) Los datos personales del proveedor (por ejemplo, nombre y dirección de correo electrónico de nuestra persona de contacto en el lado del proveedor) serán recopilados, procesados y utilizados por nosotros de conformidad con la normativa de protección de datos, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Almacenaremos los datos necesarios para el procesamiento comercial y, si es necesario, los transmitiremos a proveedores de servicios externos (por ejemplo, empresas de transporte) para el cumplimiento del contrato. Puedes encontrar más información en nuestra información sobre protección de datos en su versión actual.

§ 11
Asignación

El proveedor no está autorizado a ceder a terceros sus reclamaciones derivadas de la relación contractual. Esto no se aplicará en la medida en que se trate de reclamaciones monetarias.

§ Artículo 12
Lugar de cumplimiento, fuero, ley aplicable

(1) El lugar de cumplimiento para la entrega de bienes es el lugar especificado como dirección de envío en el contrato.

(2) En la medida en que en este contrato se estipule la forma escrita, ésta incluirá la forma escrita y textual en forma de carta y correo electrónico. El fax, por otra parte, no es suficiente.

(3) Si el proveedor es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público o si no tiene fuero general en la República Federal de Alemania, el fuero competente para cualquier litigio derivado de la relación contractual entre nosotros y el proveedor será, a nuestra elección, nuestro domicilio social (domicilio social del comprador) o el domicilio social del proveedor. No obstante, en tales casos, el tribunal competente del domicilio social del Comprador será el fuero exclusivo para emprender acciones legales contra nosotros. Las disposiciones legales obligatorias sobre jurisdicción exclusiva no se verán afectadas por esta disposición.
(4) Los contratos celebrados entre nosotros y el Proveedor se regirán por las leyes de la República Federal de Alemania, excluyendo sus normas de conflicto de leyes y la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Laudenbach – Diciembre de 2024

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